ORDEN TIN/1362/2011 de 23 de mayo
Publicada el 01/06/11

Publicación en el BOE del 26 de mayo sobre la incompatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados.

El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 26 de mayo la Orden Ministerial TIN 1362/2011 que dispone la incompatibilidad de la actividad profesional por cuenta propia  con la percepción de la pensión de jubilación de cualquiera de los sistemas de la Seguridad Social aunque el profesional para su ejercicio haya optado por la mutualidad alternativa.

 

Esto significa que aquellos que quieran ejercer la actividad profesional por cuenta propia, si cobran una pensión de cualquier régimen del sistema público deberán suspender su percepción mientras permanezcan realizando tal actividad.

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