GRADUADO EN INGENIERÍA DE EDIFICACION
Publicada o 12/04/10

Comunicado informativo sobre la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2010.

1. La reserva de denominación (que no el nombre) de "Graduado en Ingeniería de Edificación" para las titulaciones de Grado que habilitan para el ejercicio profesional regulado de la Arquitectura Técnica, ha sido anulada por el Tribunal Supremo, en recurso interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, mediante sentencia de su Sala 3ª de 9/03/10. La sentencia, notificada a las partes el día 30 de marzo, elimina del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14/12/07 y de la Orden Ministerial ECI/3855/2007, de 27 de diciembre, dicha reserva de denominación.

2. En todo lo demás, permanecen invariadas y en vigor ambas disposiciones y consiguientemente la titulación de Grado de Ingeniero de Edificación (ya no con carácter reservado y exclusividad de uso), su nivel y duración académica, créditos ECTS, planes de estudios, competencias y conocimientos a obtener y habilitación para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto Técnico. Por lo tanto, no se ven afectados quienes han obtenido ya el título de Grado en Ingeniería de Edificación con arreglo al marco legal vigente, ni quienes estén cursándolo o vayan a cursarlo de acuerdo a los planes de estudios en vigor de las distintas Universidades.

3. La incorporación de la denominación reservada de Ingeniería de Edificación para las titulaciones que habilitan para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico se decidió por la treintena de universidades españolas que imparten estos estudios, contando con el apoyo de la profesión y con la aprobación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y del Ministerio de Educación y Ciencia. Finalmente, los correspondientes planes de estudios fueron aprobados por el Gobierno, procediéndose al registro oficial de los nuevos títulos académicos propuestos por las Universidades con esta denominación.

4. En todo caso, se agotarán las acciones legales de que se dispone para promover la revocación de la sentencia y el consiguiente mantenimiento de la reserva de denominación.

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