Las instalaciones solares de autoconsumo están actualmente en pleno auge, debido a los cambios normativos que las incentivan, la posibilidad de optar a importantes subvenciones, y ahora impulsadas también por la subida del precio de la electricidad. Este tipo de instalaciones tienen consideración de obra de construcción, por lo que es preceptiva la designación de coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, por parte del promotor, sí se dan los supuestos establecidos en el artículo 3.2 del Real Decreto 1627/1997.
Desde el punto de vista de la seguridad y salud, las instalaciones fotovoltaicas sobre cubierta presentan importantes peculiaridades, y en ellas, el riesgo de caída de altura tiene un especial protagonismo que obliga a adoptar contundentes medidas para evitar accidentes. Así, es habitual realizar instalaciones en cubiertas sin acceso seguro, sin protección perimetral o con elementos frágiles (lucernarios). También, y no menos importantes, son los riesgos eléctricos que pueden generarse durante y posteriormente al proceso de interconexión
1.-¿SE CONSIDERAN LAS INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN?
2.-GESTIÓN PREVENTIVA DE LA EJECUCIÓN Y EL POSTERIOR MANTENIMIENTO DE UNA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA
3.-SEGURIDAD PRÁCTICA EN INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS:
Medios de acceso a cubiertas
Protecciones en cubiertas
Trabajos de bajada y tendido de cableado
Uso de grúas
Conexión de la instalación
4.-COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS
Requisitos a cumplir por el coordinador
Aspectos fundamentales a comprobar en el PSS/DGPO
Procedimiento de coordinación en función del tipo de instalación (comunidades de propietarios, naves industriales, viviendas e instalaciones en obras en ejecución)
.5.-CASOS PRÁCTICOS
El curso ha sido diseñado por y para arquitectos técnicos, desde un punto de vista tanto teórico como práctico, con una parte importante del contenido en el análisis de casos reales.
En el seguimiento por videoconferencia.