Clúster de la Construcción: Convocatoria CVI 2025
Publicada el 09/01/26

Desde la Fundación Galicia Constrúe, Clúster da Construción, nos envían información de la reciente publicación en el BOE de la convocatoria CVI 2025 (Impulso de la cadena de valor industrial). Aunque nace del Ministerio de Industria y Turismo, este programa presenta este año una ventana de oportunidad estratégica para el sector de la construcción industrializada y auxiliar.

Esta convocatoria cuenta con un presupuesto de 140 millones de euros en subvenciones y está diseñada para financiar proyectos de I+D+i, sostenibilidad y digitalización.

 

¿Por qué es relevante para nuestro clúster?

A diferencia de otras ayudas, la Orden ITU/1435/2025 destaca puntos clave para nuestro sector:

  • Vivienda Industrializada: La normativa cita explícitamente la fabricación de viviendas industrializadas como un sector prioritario para transformar el modelo productivo actual.
  • Inversiones en Activos Fijos: Se financia la adquisición de maquinaria, equipos y la edificación/adecuación de naves industriales vinculadas a procesos de fabricación.
  • Sostenibilidad y Economía Circular: Los proyectos que mejoren la eficiencia energética o aseguren la valorización de residuos (mínimo 70% según requisitos DNSH) tienen un encaje directo.
  • Digitalización: Ayudas específicas para la implementación de soluciones avanzadas en la cadena de producción (Pymes).

Datos clave de la convocatoria:

  • Plazo de solicitud: Del 29 de enero al 11 de febrero de 2026.
  • Presupuesto total: 140.000.000 € (Solo subvención).
  • Plazo de ejecución: Hasta 36 meses.
  • Requisito crítico: Para ayudas superiores a 30.000 €, es obligatorio acreditar el cumplimiento de los plazos de pago (Ley de Morosidad/Crea y Crece) mediante certificación de auditor.

Próximos pasos

Dada la brevedad del plazo de presentación (solo 10 días hábiles desde su apertura), os recomendamos:

  • Identificar proyectos de inversión o I+D que tengáis previstos para 2026.
  • Consultar con vuestro auditor la obtención del certificado de cumplimiento de la Ley de Morosidad (requisito indispensable para empresas que no presentan cuentas abreviadas).

Descarga en los documentos adjuntos las bases reguladoras y la convocatoria.

 

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